La Ley 1/2000, de 8 de enero del 2000, de Enjuiciamiento Civil, ha supuesto un notable cambio con respecto a la legislación anterior sobre la prueba pericial, considerándose como tal prueba, desde la entrada en vigor de la citada Ley, no sólo la solicitada por el Juzgador durante el procedimiento, bien de oficio, bien a instancia de parte, sino también aquella aportada por las partes en sus escritos de demanda o contestación, actuando como peritos judiciales aquellos profesionales que suscriban los informes o dictámenes correspondientes.

  • Evaluar las posibilidades de protección de resultados de investigación.
  • Elaboración de informes de patentabilidad, desde el punto de vista de novedad, actividad inventiva y potencial aplicabilidad y transferencia.
  • Búsqueda, recuperación y tratamiento de información de carácter tecnológico en bases de datos: patentes, publicaciones científicas, etc.
  • Interacción con agentes de la propiedad industrial y oficinas de patentes, para la gestión de títulos de propiedad industrial e intelectual.